Desatención alarmante: La deficiencia de la legislación contra la violencia digital

Por Sara Castañeda/// Ágora Digital

Zacatecas,(16-07-2023).-A medida que la tecnología avanza, se ha vuelto evidente que la violencia no se limita al ámbito físico, sino que también ha encontrado un nuevo campo de batalla: el mundo digital. Este contexto es resultado del flujo de creencias, información, discursos y comportamientos de manera mediática a través de usuarios en plataformas digitales y redes sociales. Esto lleva a cuestionarnos las estrategias del Estado para regular el uso del ciber espacio.

Por años, la falta de una regulación adecuada en el país permitió que la violencia digital se proliferara, causando graves consecuencias en la vida de las personas, dejando a las víctimas desprotegidas y a los agresores impunes, por lo que se ha convertido en una problemática creciente en México.

Datos del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2021, muestran que más de 17 millones de usuarios de internet en el país han sido víctimas de violencia digital, jóvenes entre los 20 y 29 años, comprenden el sector poblacional más afectado.

La violencia digital abarca una amplia gama de comportamientos agresivos, como el ciberacoso, la difamación, la divulgación de información privada, la suplantación de identidad y la porno venganza. Estos actos tienen consecuencias devastadoras para las personas que los sufren, afectando su bienestar emocional, su reputación y su integridad.

¿Qué se ha hecho para proteger a las personas de la violencia digital? Frente a esta problemática, Olimpia Coral Melo, activista feminista, creó e impulsó la Ley Olimpia (2019), legislación pionera en la protección de los derechos de las mujeres en el ciberespacio. Cuyo alcance también trasciende las fronteras nacionales, replicada en países de América Latina, como, Chile, Colombia y recientemente Argentina. Además, se ha convertido en un referente en la lucha contra la violencia digital, específicamente sobre porno venganza.

En Zacatecas este delito está tipificado como violación a la intimidad sexual (artículo 232 ter del Código Penal para el Estado de Zacatecas), artículo reformado en 2022 por la LXIV Legislatura. Como muchos de los delitos sexuales, el número de casos denunciados son mínimos, por lo que estadísticamente no representa un problema grave en el estado. Sin embargo, en denuncias informales tales como los “tendederos” y publicaciones anónimas en redes sociales de colectivos feministas realizadas en el marco de la conmemoración del 8M, se han expuesto numerosos casos de la comisión de este delito, lo cual indica que sí constituye una problemática grave de violencia de género en el Estado.

Hasta el día de hoy no se cuenta con políticas públicas o estrategias efectivas para atender este tipo de delitos. Por una parte, es necesario promover la alfabetización digital y fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, crear legislación para que plataformas y redes sociales asuman su responsabilidad en la lucha contra la violencia digital.

Además, proporcionar las herramientas para realizar de manera correcta las denuncias, brindar atención psicológica a las víctimas y sobretodo dar seguimiento a las carpetas de investigación para llegar a sentencias y evitar tener a violentadores en libertad. La efectividad de estas estrategias la podremos ver reflejada cuando el número de denuncias aumente y sea acorde al número de sentencias emitidas, mientras tanto, seguirá siendo un problema sin atender.