Tópicos de defraudación fiscal

Por América Tejada/// Ágora Digital

Zacatecas,(18-02-2023).-Si tuviste ingresos y no los declaraste, puede ser considerado como delito de defraudación fiscal.

Desde 1 peso estas defraudando. Analiza los préstamos que recibes, sea entre familiares o amigos.
También cuida depósitos que recibas por tandas. Se dijo que las personas que obtienen ingresos de
venta por catálogo no pagarían impuestos. “Alguien” lo dijo, sin embargo, la ley no los exime de
algún pago u obligación fiscal.

¿Cuál puede ser considerada una omisión total o parcial? Será indistinto si el pago provisional,
mensual, provisional o del ejercicio no se pagó.

Clasifica e identifica tus ingresos. Separa los ingresos por:

 Ventas o prestación de servicios
 Prestamos
 Donaciones
 Otros ingresos

Cada uno de los ingresos debe tener un sustento.

 Si es una venta, amparas con una factura o nota simple (mismas que usaran para hacer la
factura global).
 Los préstamos en efectivo deben estar respaldados con un contrato y estar asentado que la
acción se hará como depósito en efectivo. Siempre será más transparente un préstamo con
transferencia bancaria.
 Respecto a las donaciones puedes hacerlas en línea directa, sea a tus padres, abuelos, hijos
o cónyuge. Lo ideal es que se realice a través de transferencias.

Si el donativo es en efectivo, que se haga un contrato en donación, ante notario público.
Para las parejas igualitarias que no han formalizada su unión, en el tema fiscal, solo podrán
otorgar donativos cuando tengan legalizada dicha unión. Ya que la ley fiscal claramente
señala que entre CONYUGES se pueden hacer donativos (art 93 LISR).

 Cuando recibes otros ingresos, la ley puede determinar discrepancia fiscal, (art 91) cuando
se compruebe que los gastos son superiores a los ingresos.

Estos tópicos son para cerrar las probabilidades de tener problemas con la autoridad.

Art 108 CFF Comete el delito de defraudación fiscal quién con uso de engaños o aprovechamientos
de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio
indebido con perjuicio del fisco federal.

 La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior
comprende, indistintamente, los pagos `provisionales o definitivos o el impuesto del
ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
 El delito de defraudación fiscal y el delito en el artículo 400 Bis del Código penal federal, se
podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal
cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.

 El delito de defraudación fiscal se sesionará con las penas siguientes:
o Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda
de $1,932,330.00
o Cantidad de la fracción compilada por resolución fiscal DOF 05-01-2022.

Art. 55 LISR Obligaciones adicionales de instituciones financieras que paguen intereses (Bancos).
Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el
artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley,
las siguientes:

  1. Presentar ante el SAT a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el
    nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate.