Crisis al interior del TEPJF

El magistrado José Luis Vargas Valdes fue sustituido de la presidencia del TEPJF por 5 de sus 6 pares en sesión pública inédita ocurrida el pasado 4 de agosto. (Foto tomada de la sesión transmitida en youtube).

Por Héctor M. Peña Serrano

Zacatecas,(27-08-2021).-Desde su creación en 1996, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido un indiscutible actor, como máxima autoridad en la materia, al resolver de manera definitiva e inatacable las controversias derivadas de procesos comiciales y ha garantizado a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Dicha institución ha realizado un trabajo extraordinario, y los integrantes de sus cuerpos colegiados se han abocado para que la fuerza de la institución radique en la Constitución y en el orden jurídico vigente. No obstante, en los últimos días se han suscitado acontecimientos que llaman poderosamente la atención, pues al interior del máximo órgano electoral ha surgido la mayor crisis desde su nacimiento.

La Sala Superior no había tenido una crisis de dicha magnitud, desde que el 7 de agosto de 2007 el entonces Magistrado Presidente Flavio Galván Rivera, renunció a la Presidencia del TEPJF tras diversas acusaciones de supuesta malversación de recursos públicos, Presidencia que fue sustituida por la Magda. Ma. del Carmen Alanís Figueroa.

¿A qué se debe la crisis al interior del Tribunal? ¿Será el resultado de una cadena de acontecimientos que han puesto a prueba la independencia e imparcialidad del Tribunal? ¿Será el producto de intereses externos que intentan minar su autonomía?

El Dr. Garza Onofre sostiene que presidir al TEPJF “se convierte en algo muy cercano a estar en una situación límite y sin salida aparente, a asumir con responsabilidad un puesto que obliga a estar entre la espada de la política y la pared del derecho”.[1]

La crisis actual surgió el 4 de agosto de 2021, fecha en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenía programada una sesión pública en la que resolvería 58 asuntos: 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), 7 Juicios Electorales (JE), 3 Recursos de Apelación (RAP), 43 Recursos de Reconsideración (REC) y un 1 Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP).


[1] Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6499/24.pdf el 21 de agosto de 2021.

Una vez que el Secretario General de Acuerdos verificó la asistencia de los magistrados, dio cuenta a la Presidencia de la presencia de los 7 integrantes de dicho cuerpo colegiado y declaró la existencia de quórum legal para sesionar.

El Secretario dio lectura al orden del día, mismo que puso a consideración del pleno. En ese momento en uso de la voz, uno de los magistrados propuso agregar al orden el día un punto denominado “Análisis de las funciones y desempeño de la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” fundamentando su petición en los artículos 180, numeral XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los artículos 9 y 15 numeral IX del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento interno). Ante dicha petición, los integrantes del pleno manifestaron su postura frente a la propuesta, cinco de ellos sugerían y aprobaban la inclusión del punto referido, mientras que el Presidente y una de sus pares argumentaron que la solicitud planteada no formaba parte de las atribuciones de dicho cuerpo colegiado. Finalmente, el Magistrado Presidente en uso de sus atribuciones, decretó un receso para verificar si había condiciones para continuar con la sesión pública ordinaria.

Pasaron un par de horas y los magistrados inconformes al notar la nula comunicación de la Presidencia del Tribunal, giraron un oficio al Magistrado Presidente para que reanudara la sesión, sin embargo, éste no convocó a sus pares para el desahogo de la sesión, por lo que la Magistrada de mayor antigüedad, ejerciendo lo dispuesto en el párrafo tercero de los artículos 12 y 15 numerales VII y IX del Reglamento interno, convocó a sus homólogos para dar trámite a los asuntos propuestos inicialmente y agregó dos asuntos a los que denominó: “Acuerdo de sesión pública del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se remueve al Magistrado José Luis Vargas Valdés de la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que ha incumplido con las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias a su cargo” y otro denominado “Elección de la o el Magistrado que presidirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Asimismo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, designó al nuevo Secretario General de Acuerdos, atribución que se encuentra descrita en el artículo 168, numeral X del Reglamento Interior.

A la sesión reanudada acudieron 5 de los 7 integrantes, expusieron los argumentos que consideraron pertinentes y decretaron remover al entonces Magistrado Presidente, para posteriormente nombrar como Presidente de la Sala Superior a otro miembro del pleno. ¿Fueron constitucional y legalmente válidas, tanto la sesión celebrada como la destitución y designación posteriores? Para dar respuesta a esta interrogante, debe quedar claro que en la legislación no existe un trámite que hable sobre la destitución de la Presidencia, sin embargo, el párrafo tercero del artículo 99 constitucional, señala que la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será elegido de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Asimismo, bajo el principio general de derecho de que “quien tiene facultades para nombrar, también tiene para remover”, se obtiene que el nombramiento de la nueva Presidencia fue fundado y acorde a la Constitución.

Por otro lado, el párrafo décimo del artículo 99 constitucional señala que “La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal”. Dicha comisión de administración es competente para ordenar la investigación y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan por conductas que pudieran derivar en alguna responsabilidad por parte del personal del Tribunal Electoral, y tiene como función principal, velar en todo momento por la autonomía del Tribunal Electoral y por la independencia e imparcialidad de sus integrantes.

La persona titular de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral preside la Comisión de Administración y entre sus facultades destaca la dispuesta por el párrafo tercero del artículo 99 constitucional, de donde se obtiene que todo lo actuado por los integrantes de dicho cuerpo colegido, fue conforme a derecho.

No obstante, aun cuando el procedimiento de remoción aparenta ser impecable, cinco días después de haber sido electo, el entonces Magistrado Presidente hizo público un escrito en el que fundamentalmente renunciaba a la distinción que le habían hecho sus pares, entre los argumentos que esgrimió, señaló que “La presidencia tiene que nacer del amplio consenso de quienes integran al tribunal y de un proceso que incluya las voces de todas las y los magistrado del pleno”.

Desde entonces han pasado trece días y la Sala Superior sigue acéfala, y lejos de generar un espacio de concordia y reconciliación institucional, ha sido la oportunidad perfecta para que los poderes Ejecutivo y Legislativo realicen pronunciamientos en torno a la situación, llegando al extremo de proponer una reforma constitucional en la que se reduzca el número de magistrados que integran el máximo órgano jurisdiccional electoral.

El Dr. Pedro Salazar Ugarte sostiene que “Del temple de la justicia depende la fortaleza de las instituciones. Y nuestros jueces (en este caso los electorales) suelen ser obsequiosos con el poder presidencial, sin importar si es azul, rojo o moreno.” [1] El académico sostiene además que “el Poder político tiene sometido al derecho” y los acontecimientos surgidos en los últimos días en el TEPJF sin bien son acordes a derecho, pareciera que son producto del evidente sometimiento al poder político.


[1] Salazar Ugarte Pedro, “Liso y llano desatino”, El Financiero, México, 19 de septiembre de 2018.

Sesión del 4 de Agosto de 2021. Inédita destitución en el TEPJF

*El autor es Vocal Secretario de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Zacatecas