No habrá elecciones legítimas si se violenta la Constitución

*Por Matías Chiquito Díaz de León*

Zacatecas, (29-09-2020).-La historia de los procesos electorales en México registra con asombrosa claridad cómo las elecciones estuvieron tradicionalmente a cargo de los gobiernos locales o del gobierno federal.

En efecto, hasta antes de la Ley Electoral del 7 de enero de 1946 no existían autoridades electorales de carácter federal; entonces, los comicios, tanto federales como locales, eran organizados en el ámbito de influencia de los gobernadores y presidentes municipales; sería a partir de la vigencia de la ley mencionada cuando las elecciones pasaran a estar bajo el estricto control de la Secretaría de Gobernación, tradición conservada hasta 1990.

En agosto del año mencionado se instaló el Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral) marcando el inicio de un largo proceso de pluralidad del poder político, de competitividad electoral y de alternancia en el poder.

En el esquema tradicional de hacer elecciones en México, generalmente, no llamó la atención de ciudadanos y partidos políticos la evidente acción y operación del gobierno en turno a favor de los candidatos de su Partido; si acaso les pudiera haber causado algún agravio, sus quejas nunca fueron escuchadas. Luego entonces, el uso de recursos públicos en las campañas electorales pasaba como asunto propiamente ordinario.

Es así como en las primeras elecciones organizadas por el IFE (1991 y 1994) resaltó la inequidad de la competencia entre partidos políticos y sus candidatos, precisamente a causa del uso indebido de recursos públicos en las campañas; en su caso, por la absurda confusión de servidores públicos, en ejercicio de su cargo, y los candidatos en la elección, es decir, se aprovechaba de manera abusiva el cargo y los recursos públicos a su disposición para lograr posicionamiento electoral y triunfar en las elecciones.

Ante la evidencia de las inequidades mencionadas se han generado distintas reformas político-electorales (1996, 2007 y 2014) de las que han derivado fórmulas legales que buscan armonizar la competencia entre los partidos políticos y sus candidatos, procurando lo que se ha llamado piso parejo en la competencia.

De esta manera, se ha obligado, aunque no a todos, pero sí a determinados funcionarios públicos a retirarse de su encargo cuando pretenden una precandidatura y, desde luego, una candidatura; se ha tipificado como delito electoral el uso de recursos públicos para favorecer a partidos políticos o candidatos; desde la Constitución General de la República (artículo 134) se ha prohibido la promoción personal de los servidores públicos a través de la comunicación social de los entes públicos y se ha determinado, con precisión y claridad, que todos los servidores públicos deben administrar con imparcialidad los recursos que tienen a su disposición, sin interferir en la competencia entre los partidos políticos. Igualmente, se ha ordenado (artículo 41, Base III, Apartado C) que durante las campañas político-electorales se suspenda la difusión de la propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social; prohibición que aplica, como se ha dicho, durante las campañas y hasta el día de la elección.

Son estos preceptos Constitucionales los que han venido a configurar el llamado Principio de Equidad en la Contienda, con lo que se pretende lograr piso parejo y juego limpio en la competencia política. La relevancia de estos principios es de tal magnitud, que de su observancia depende la validez de las elecciones.

Sin embargo, a más de veinte años de la primera reforma electoral orientada sobre ese principio de equidad (1996) la tradicional brevedad en la cultura de legalidad de la gran mayoría de los servidores públicos sigue imperando, ocasionando severos trastornos en los estándares de legitimidad de quienes resultan electos con motivo de los procesos electorales celebrados.

Con esos antecedentes se ha iniciado el Proceso Electoral 2020-2021, para la renovación total de la Cámara de Diputados del Congreso del Unión, la Gubernatura del Estado de Zacatecas, el Congreso Local y los 58 ayuntamientos. Aunque, debe destacarse en este punto, abona en gran medida el llamado a la legalidad que públicamente han pronunciado el Presidente de la República y el Gobernador del Estado; sin ingenuidad y sí, con fervor republicano, todos esperamos que el llamado se atienda, primero, desde quienes lo emiten y, después, por los destinatarios de ese mensaje.

¿Qué le espera a los posibles remisos? La respuesta es simple, al menos en términos de normalidad constitucional que es propia de un Estado Democrático de Derecho. Quiénes por desconocimiento, por error o por interés desatiendan el llamado y violenten los principios constitucionales de Imparcialidad y de Equidad en la competencia necesariamente serán destituidos de sus cargos e inhabilitados para el desempeño de cargos públicos; si además de las faltas administrativas se actualiza algún delito, les espera la cárcel. Si se trata de funcionarios públicos de mando superior, deben ser procesados por faltas graves a la Constitución a través del juicio político. En su caso, si los infractores además son candidatos, de tener la mayoría de votos, serían inelegibles.

A los ciudadanos nos queda esperar. Si el llamado de mérito es desatendido, si las posibles violaciones constitucionales no son sancionadas, entonces, podríamos concluir que no hay solución por los cauces legales, nos tendríamos que olvidar de las elecciones y ejercer el poder soberano que deriva de la propia Constitución a favor del pueblo de México.

El proceso está en marcha.

*El autor es Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado