Resuelve tus dudas sobre la revocación de mandato (1)

Esta es la pregunta aprobada para la revocación de mandato

Por Ágora Digital/// Redacción

  1. ¿Qué es la Revocación de Mandato?
    Es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la
    conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia
    de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Está regulado por el artículo 35
    de la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato.
  2. ¿Cuáles son las facultades del INE en la Revocación de Mandato?
    El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo
    de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que
    correspondan.
    El INE y, en su caso, los Organismos Públicos Locales son la única instancia a cargo
    de difundir la Revocación de Mandato, promoverán la participación ciudadana con los
    principios de objetividad, imparcialidad y con fines informativos.
  3. ¿Quién emite la convocatoria para la Revocación de Mandato?
    Es convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número
    equivalente, al menos, al 3% de la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando en la
    solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen,
    como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
  4. ¿Cuál era la cantidad necesaria de firmas que se tenían que recabar para
    la Revocación de Mandato?

    El corte de la Lista Nominal de Electores fue al 15 de octubre de 2021, para ese
    momento la Lista estaba conformada por 91 millones 940 mil 907 ciudadanas y
    ciudadanos, por lo que el 3% mínimo requerido fue de 2 millones 758 mil 227.
  5. ¿Cuántas firmas se recabaron?
    A través de la aplicación móvil llegaron 1,382,031 apoyos y a en formato impreso
    9,759,922; es decir, en total fueron 11,141,953 apoyos, de las cuales quedaron
    pendientes de revisión 4,228,004 (ya que se había alcanzado el requisito del 3%), y de
    las revisadas se detectaron 990,189 inconsistencias (credenciales sin vigencia,
    personas fallecidas o en prisión, entre otras cosas); sin embargo, 3,451,843 se ubicaron
    en la lista nominal, lo que representa el 3.75% de la Lista Nominal. Además, en 25
    entidades se superó el 3% de la lista nominal, de manera que se cumplió el segundo
    requisito de dispersión, por lo que se convocó a la Revocación de Mandato a petición
    de la ciudadanía.
  6. ¿Quién revisó que las firmas de apoyo ciudadano estén en la Lista Nominal
    de Electores?

    La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el área encargada de la
    verificación, cuantificación, captación y compulsa con la Lista Nominal de Electores,
    junto con la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, que hizo la validación de
    los apoyos recabados a través de la APP.
    Además, la DERFE hizo una verificación domiciliaria de una muestra de 850 personas
    que aparecieron en los apoyos, para validar si habían o no dado su apoyo.
  7. ¿Cuál fue el resultado de estas visitas domiciliarias?
    Del 21 al 25 de enero se realizó la visita a 850 domicilios, 645 personas respondieron
    a la entrevista y 205 no fueron localizados. El 24.96% de la ciudadanía visitada,
    equivalente a 161 personas, señaló que no dieron su apoyo; el 75.04%, que representa
    a 484, reconoció haberlo hecho. Los resultados de esta muestra no son vinculantes.
  8. ¿Cuáles son las inconsistencias de las firmas de apoyo ciudadano?
    Se detectaron 990,189 inconsistencias en los 4,441,032 firmas que se revisaron con la
    Lista Nominal, de ellas 296,980 fueron en firmas de apoyo de la Aplicación Móvil y
    693,209 en formatos de papel. Entre las inconsistencias se encuentran: duplicados
    (301,665), pérdida de vigencia (41,813), bajas del padrón por defunción (17,833),
    suspensión de derechos políticos (1,265), etcétera.
  9. ¿Qué pasará con las inconsistencias detectadas que se consideran
    graves?

    El artículo 125 del Anexo Técnico de los Lineamientos de organización de la
    Revocación de Mandato señalan que en caso de identificarse irregularidades
    sistemáticas en las que se identifiquen conductas que vayan en contra de la
    normatividad aplicable se dará vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral o
    a la autoridad competente a efecto de que determine lo que conforme a derecho
    corresponda.
    Se consideran irregularidades sistemáticas: la concentración masiva de firmas de
    apoyo de la ciudadanía con inconsistencia o recabadas en un solo espacio geográfico;
    la utilización de recursos públicos para la captación de firmas de apoyo de la
    ciudadanía; la participación de cualquiera ente prohibido; y el uso ilegal de datos
    personales
  10. ¿Por qué no se contaron todas las firmas en formato físico?
    El artículo 126 del Anexo Técnico de los Lineamientos para la organización de la
    Revocación de Mandato establece que si a partir del avance del proceso de captación
    y verificación de las firmas de apoyo ciudadano mediante la App Móvil y de formatos
    físicos de los promoventes registrados, se advierte que se cuenta con el porcentaje
    equivalente a 3.5% de registros válidos inscritos en la Lista Nominal de Electores, entre
    todos los promoventes y también se cumpla el requisito del 3.5% de ciudadanos
    inscritos en la Lista Nominal de Electores, en al menos 17 entidades, se dará por
    cubierto el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que se requiere para solicitar la
    petición y se suspenderán las actividades de revisión y verificación en Mesa de Control,
    así como de la captura de datos del apoyo ciudadano de formatos físicos, para dar inicio
    COORDINACIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
    a las actividades relacionadas con la Garantía de Audiencia y la integración del informe
    final.
  11. ¿Por qué se realizaron visitas domiciliarias para verificar las firmas de
    apoyo?

    El artículo 23 de la Ley Federal de la Revocación de Mandato estableció que una vez
    que se alcanzó alcanzado el requisito porcentual del 3% y la dispersión en al menos 17
    entidades, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice un ejercicio
    muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a sus criterios.
  12. ¿Cuál es la pregunta de la Revocación de Mandato?
    ¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados
    Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la
    Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
  13. ¿Cuáles son los recursos presupuestados para la Revocación de Mandato,
    y cuántos se tienen?

    Para la organización de la Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral (INE)
    cuenta actualmente con un presupuesto de 1,567.4 millones de pesos, en virtud de la
    negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de proporcionar
    recursos adicionales por 1,738.9 mdp para poder llevar a cabo este ejercicio bajo los
    estándares requeridos por ley.
    Para llegar a este monto, el INE ha realizado diversos esfuerzos, generando el mayor
    número de recursos disponible (1,567.4) y reduciendo en 524 millones de pesos el costo
    del ejercicio originalmente calculado, mismos que conjuntamente representan un
    esfuerzo por parte del INE de 2,091.4 mdp.
  14. ¿Esos ajustes en el presupuesto cómo impactan en la organización de la
    Revocación de Mandato?

    El costo de una elección se determina sobre todo a partir del número de casillas que se
    instalan, ya que de esto depende la cantidad de gente que se capacitará y, por lo tanto,
    el número de capacitadores que se requerirán, el material que se elaborará, los
    traslados que implicará, etc. De tal manera, el impacto más significativo tiene que ver
    con el número de casillas que podrán instalarse.
  15. ¿Cuántas casillas se van a instalar para la Revocación de Mandato?
    El número de casillas se determinará conforme a los recursos disponibles y utilizando
    como referencia, no el 100% de las secciones electorales, sino un esquema de
    unidades territoriales similar al que se utilizó en la Consulta Popular de agosto pasado.
    Esto nos arroja una cifra preliminar de 57 mil 377 casillas.