Garantizan paridad de género en consejos electorales

Por Ágora Digital/// Redacción

Zacatecas,(27-07-2020).- Los 58 Consejos Municipales y los 18 Consejos Distritales Electorales, para los comicios (2020 – 2021), serán conformados de manera paritaria, anticipó Virgiulio Rivera Consejero Presidente del IEEZ.

La Convocatoria está dirigida a la ciudadanía originaria y residente en el estado de Zacatecas, quienes tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, mediante el cual habrán de renovarse los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y a quienes integrarán los 58 Ayuntamientos de la entidad.

Además, las personas nombradas y en el ejercicio de los cargos recibirán un salario, de acuerdo al presupuesto de egresos del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal 2021.

Las etapas del proceso de selección de aspirantes y designación de las personas que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales, serán las siguientes: Inscripción de aspirantes, que lo podrán hacer a través del registro en línea o registro presencial en las oficinas centrales del IEEZ. La fecha límite para el registro de aspirantes es el 31 de agosto, para mayor información se puede consultar la convocatoria, procedimientos, guía rápida de registro en línea y formatos en www.ieez.org.mx

Con los registros se conformarán y enviarán los expedientes al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; revisión de los expedientes y verificación de los requisitos legales; valoración curricular y entrevista; propuesta de integración de Consejos Electorales por la Junta Ejecutiva, y designación de las personas que integrarán los Consejos Electorales.

La ciudadanía interesada en participar en la integración de los Consejeras Electorales, deberá aprobar todas las etapas del proceso de selección y, preferentemente, residir en el distrito o municipio donde aspire a integrar al Consejo Electoral respectivo.

Las personas interesadas en ocupar la Presidencia, o alguna de las restantes 4 Consejerías de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con ciudadanía zacatecana en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación en el estado de Zacatecas; salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.

Poseer al día de la designación, por lo menos estudios de nivel medio superior y contar con los conocimientos y experiencia en materia político-electoral que le permita el desempeño de sus funciones. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

En los últimos tres años inmediatos anteriores a su designación, no haber desempeñado cargo de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de partido político alguno, así como representante de partido político ante consejos electorales, mesa directiva de casilla y general.

No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de Secretaría, Dependencia del gabinete legal o ampliado, tanto del gobierno de la Federación como del Estado o los Ayuntamientos, ni como Subsecretario(a) u Oficial Mayor en la Administración Pública en cualquier nivel de gobierno.

No desempeñar cargo de Consejera o Consejero en otro órgano electoral de alguna entidad federativa, a menos que se separe del mismo, treinta días antes al de su designación.

No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, a menos que se separe del cargo ciento ochenta días antes de la elección.

Los requisitos para ser Secretaria o Secretario Ejecutivo de los Consejos Distritales y Municipales, son los mismos que para ser Consejera o Consejero Electoral de dichos órganos, con excepción del numeral 3 ya que deberá contar con título de Licenciatura en Derecho.