Baja TRIJEZ a Ulises Mejía e Iván de Santiago

Ulises Mejía e Iván de Santiago. Compaeros de fórmula por la diputación local y la alcaldía de Zacatecas por el PES Foto: Tomada de Facebook

Por Ágora Digital/// Redacción

Zacatecas,(31-03-2021).- El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas (TRIJEZ), determinó que el alcalde con licencia Ulises Mejía Haro y su compañero Iván de Santiago deberá quedar registrados en el padrón de personas que han cometido violencia política contra las mujeres.

Según la legislación local y nacional quienes estén inscritos en dicho padrón no podrán contender u ocupar algún cargo de elección popular.

El pleno de los magistrados y magistradas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, iniciados por la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, en contra del entonces Presidente y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas, en lo que según resolvieron, quedó acreditada la violencia política de género de ambos, además de otros funcionarios municipales.

«Por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó que  se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género por parte del entonces Presidente Municipal, Ulises Mejía Haro, así como de los funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas Iván de Santiago Beltrán, Víctor Manuel España Sánchez, Manuel de Jesús Ambriz Reyes y Miguel de Guadalupe Gurrola Pérez», señalaron en su resolución las y los magistrados.

Por esta razón, se determinó que tanto Ulises Mejía, como Iván de Santiago, candidatos a a diputación local por la capital y la alcaldía de Zacatecas por el partido Encuentro Solidario (PES) deberán ser inscritos en el padrón de personas que han cometido violencia política contra las mujeres.

…Y sancionan a la periodista Claudia Valdés

En sus escritos de denuncia, explicaron los magistrados y magistradas, Ruth Calderón Babún señaló que a través de diversas páginas electrónicas de noticias con las que el municipio tiene convenio se ejerció violencia política de género en su contra, ya que por su conducto y bajo indicaciones del entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, los dueños de dichas páginas publicaron notas y opiniones con alto contenido misógino en detrimento de su persona y el cargo que ostenta.

Además, se queja de comentarios que a través de redes sociales, medios de comunicación y la aplicación de WhatssApp, algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento han emitido, ya que desde su óptica, los mismos contienen expresiones que configuran violencia política por razón de género.

En la contestación a esos hechos, explicaron los magistrados y magistradas, tanto la periodista Claudia Valdés como Andrés Vera aseguraron que es falso que hubiesen ejercido violencia política por razón de género en contra de la quejosa y que lo expresado a través de las diferentes plataformas digitales, fue realizado bajo el amparo de su derecho humano a la libertad de expresión, a la libre manifestación de las ideas y derecho de réplica.

«Se acreditó la violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de la quejosa, a través de la columna de opinión “La Casa de los Perros”, de fecha diecinueve de junio de 2020, publicada en el portal de “Las Noticias Ya», se señala.

Lo anterior, debido a que las expresiones contenidas en la columna publicada por la periodista Claudia Valdés, a partir de elementos fijados por la Sala Superior del TEPJF indican que se trató de un hecho constitutivo de violencia política de género ya que le asignan calificativos que demeritan el desempeño del cargo de la quejosa y se le sitúa en un grado de inferioridad frente a los varones al identificarla como una persona acomplejada y compararla frente al entonces Presidente Municipal de quien, por el contrario, se expresa que se ubica entre los mejores presidentes municipales del país.

«Como consecuencia, la redacción de la columna en cuestión reproduce situaciones de discriminación e inequidad entre hombres y mujeres, por lo que las expresiones realizadas, constituyen violencia política por razón de género, las cuales no se encuentran amparadas por la libertad de expresión pues esta encuentra limites en cuestiones de carácter subjetivo o intrínseco de la persona vinculados principalmente con la dignidad o reputación», señala la resolución.

«Tomando en consideración lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó que  se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género por parte del entonces Presidente Municipal, Ulises Mejía Haro, así como de los funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas Iván de Santiago Beltrán, Víctor Manuel España Sánchez, Manuel de Jesús Ambriz Reyes y Miguel de Guadalupe Gurrola Pérez, los ciudadanos Antonio Mejía Haro, Andrés Vera Díaz y Rafael Rivera, la periodista Claudia Valdés Díaz, en agravio de la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, se les ordenó abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política en contra de la quejosa, de cualquier otra mujer, así como que realicen actos que directa o indirectamente repercutan en violencia de género», señalaron las y los magistrados en la resolución que votaron de manera unánime.