Paridad en todo. El INE no legisla, sólo es garante de los derechos fundamentales.

Vocal Ejecutivo del INE en el estado, Matías Chiquito Díaz de León

Por. Matías Chiquito Díaz de León

Se ha generado cierta polémica en torno al acuerdo del Consejero General del Instituto Nacional Electoral emitido el pasado 6 de noviembre de 2020, en el que se reitera el criterio de paridad en la determinación de las candidaturas que deban presentar los Partidos Políticos para las 15 gubernaturas que se renovarán en las elecciones del 6 de junio de 2021. El INE determinó obligaciones para los institutos políticos que les constriñe a postular candidata mujer en al menos 7 de las 15 entidades en donde habrá elecciones en el cargo mencionado.

La propuesta de origen fue planteada en el sentido de que fuera en 8 de las 15 entidades, en donde los partidos políticos postularan candidata mujer. Sin embargo, después de los debates generados en el seno del Consejo General del INE, finalmente se invirtió la fórmula para que sea, solamente, en al menos 7 entidades federativas con candidata mujer a la gubernatura.

Aun así, destacados militantes de algunos (no de todos) de los partidos políticos nacionales manifestaron su inconformidad con la determinación tomada, aduciendo que el INE no tiene atribuciones legislativas y que, por lo tanto, no está dentro de sus competencias la aprobación de los criterios de paridad mencionados. En consecuencia, los inconformes plantearon sus impugnaciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El asunto fue agendado para resolverse el miércoles 9 de diciembre de 2020, sin embargo, algo debió de haber pasado por el Tribunal, pues la resolución fue aplazada.

Salvo las consideraciones que se formulen y los criterios que soporten el juicio al que finalmente arribe el Tribunal Electoral, puede válidamente afirmarse que, en todo caso, los derechos fundamentales, en específico, los derechos político-electorales de las mujeres no pueden estar a debate.

En efecto, es evidente que el INE no tiene atribuciones legislativas. Sin embargo, sí puede emitir acuerdos, lineamientos y reglamentos para asegurar el ejercicio de sus atribuciones, entre las que podemos destacar aquellas establecidas en los artículos 30 y 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que le obligan a “Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres”.

Debe destacarse que las reformas constitucionales del 6 de junio de 2019 establecieron en los artículos 35 y 41 de la norma suprema del país, el principio de “Paridad en Todo”.  En todos los cargos de elecciones populares debe observar el criterio de paridad; igualmente, en los nombramientos de los funcionarios que integran el gabinete de los gobiernos federal y de las entidades federativas se debe observar este principio. En los artículos transitorios del decreto de las reformas mencionadas, se vincula al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados de la República, para que, en el transcurso de un año, aprueben las adecuaciones legales necesarias para garantizar el principio de paridad en todo. Pero, desafortunadamente, las reformas no fueron suficientes para garantizar una atención debida al principio mencionado.

En las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sí se introdujeron reglas para garantizar la paridad vertical y horizontal en las candidaturas para la elección de Ayuntamientos y diputaciones; no obstante, curiosamente, no se incluyeron reglas para asegura la paridad, en el contexto nacional, en las gubernaturas.

En consecuencia, ante la presencia de una omisión legislativa que, de manera evidente, genera agravio a los derechos político-electorales de las mujeres; siendo obligación el INE “… garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres”; y, teniendo facultades para emitir los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, el 6 de noviembre de 2020 emitió el acuerdo INE/CG569/2020, con los criterios que serán aplicables en la postulación de las candidaturas para la elección de las gubernaturas en 15 entidades del país y que serán celebradas el 6 de junio de 2021. Criterios que, como se ha dicho, obligan a los partidos políticos nacionales a postular candidatas mujeres en al menos 7 de las 15 entidades mencionadas.

El INE no legisla. Solamente garantiza el ejercicio de derechos fundamentales.