Cocinan leyes secundarias por Guardia Nacional

Redacción/// Ágora Digital

Ciudad de México.- Las reformas constitucionales que propiciaron la Guardia Nacional, generarán la puesta en marcha de leyes secundarias fundamentales: la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y el Registro Nacional de Detenciones.

Ambas deberán estar listas en un plazo no mayor a 90 días.

La primera tendrá la función de delimitar las obligaciones y facultades que el Ejército, la Marina y en sí los integrantes de la Guardia Nacional tendrán en su combate a la delincuencia para preservar la seguridad y paz pública de todos los mexicanos.

Y la segunda, buscará evitar que se sigan cometiendo en el país desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales.

“La ley no es suficiente para garantizar su cumplimiento, pero es la dirección correcta, en particular estas leyes secundarias no las teníamos y con la reforma aprobada serán fundamentales para garantizar el respeto a los derechos humanos”, consideró el legislador Emilio Álvarez Icaza.

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza deberá contener los siguientes puntos  básicos:

Quienes empleen la fuerza pública deberán seguir los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.

La prevención del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes no letales y de armas letales.

Los niveles para el uso de la fuerza pública por los servicios públicos en el ejercicio de sus atribuciones para hacer cumplir la ley.

La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes no letales y letales.

Establecer reglas sobre la portación y uso de armas de fuego entre los integrantes de las instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones.

 Las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones como atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con relación a personas detenidas bajo su custodia o manifestaciones públicas.

Normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como de la sistematización y archivo.

Las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones deberá incluir como base la característica del registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación.

 El momento de realizar el registro de las personas dentro del procedimiento de detención, el tratamiento de los datos personales de las personas detenidas en términos de la ley en la materia.

También, los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del registro y los niveles de acceso.

 La actuación que deberá desplegar el registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos, entre otros.

Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información.

A su vez deberá reformarse la Ley de Seguridad Pública y crearse la Ley de la Guardia Nacional que permita establecer los niveles de coordinación de ésta, con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y los municipios, así como las reglas para determinar aportaciones económicas de estados y municipios cuando soliciten el apoyo en tareas de seguridad local.

Tendrá que definirse la  estructura jerárquica, régimen de disciplina que incluya faltas, delitos y sanción a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingresos, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que pueda homologarse en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de las Fuerzas Amadas permanentes.

Y finalmente, establecer criterios de evaluación del desempeño, ingreso y delimitación de actuación de  sus integrantes, entre otros.